¿QUÉ CAMBIA CON LA REFORMA DE LA "PLUSVALÍA MUNICIPAL"?

11Nov

¿QUÉ CAMBIA CON LA REFORMA DE LA "PLUSVALÍA MUNICIPAL"?

Ha entrado en vigor el Real Decreto por el que se modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, conocido como «Plusvalía Municipal»

  • Se introduce la regla de salvaguarda:

«No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición (…) Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria».(Apartado 5 del artículo 104)

  • Se incorpora  un nuevo método de cálculo basado en la plusvalía real generada

El nuevo método de cálculo se introduce en el nuevo artículo 104.5:

«Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 104.5, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores —método de cálculo objetivo— de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor».

El sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo, que solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no haga uso del nuevo método de cálculo. Los ciudadanos podrán optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria o podrán decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.

Además los ayuntamientos podrán corregir a la baja la base imponible del Impuesto hasta en un 15%

Los ayuntamientos quedan facultados para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante de aquella dentro de los plazos previstos en el apartado 2 de este artículo. Respecto de dichas autoliquidaciones, sin perjuicio de las facultades de comprobación de los valores declarados por el interesado o el sujeto pasivo a los efectos de lo dispuesto en los artículos 104.5 y 107.5, respectivamente, el ayuntamiento correspondiente solo podrá comprobar que se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas.

Cambios en la tributación de las plusvalías 

El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.

En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de generación del incremento de valor en una transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.

En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.

La nueva normativa no tendrá efectos retroactivos

no se podrá aplicar a hechos imponibles que todavía no se hayan devengado

6 meses para que las administraciones locales se adapten a ella

Se establece un período transitorio para la adaptación de la normativa de seis meses a partir de la entrada en vigor de la norma. Lo que en la práctica quiere decir que los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.

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