La nueva Ley Antifraude fiscal, además de rebajar a 1.000 euros las sumas en efectivo metálico que pueden recibir las agencias inmobiliarias por cualquier concepto, implica una serie de medidas que afectan a todas las transacciones inmobiliarias: 1.- MODIFICACIONES EN EL ITP, SUCESIONES Y DONACIONES Y PATRIMONIO. La base imponible de estos impuestos será el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. Si el contribuyente no está de acuerdo con dicho valor, deberá demostrar que el mismo no se corresponde con el que realmente tiene el inmueble. Este valor de mercado catastral será calculado a partir de precios de transacciones según información facilitada por Notarios y Registradores y entrará en vigor en enero de 2022, con lo que afectará a todas las operaciones que se firmen a partir de esta fecha, no antes. Pero ojo, existe obligación de tributar por el valor escriturado si es superior al valor oficial catastral. Así, la nueva redacción del artículo 10 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales establece que “si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes”. 2.- COMPROBACIÓN DE VALORES Si Hacienda comprueba que se ha declarado por debajo del valor fijado, se emitirá una comprobación tanto al comprador como la vendedor, de manera que el primero tendrá que liquidar un mayor importe por ITP y el vendedor por incremento patrimonial en IRPF. Incluso podría afectar a la plusvalía, dado que una venta declarada en pérdidas puede convertirse en beneficiosa si el valor declarado resulta aumentado por la comprobación de valores. 3.- RESPECTO A LAS REDUCCIONES EN IRPF POR ALQUILER Sólo los ingresos incluidos en la autoliquidación de IRPF se tienen en cuenta para la reducción del 60%, luego si no se declara nada no cabe reducción. Recordamos que antes podía aplicarse la bonificación aún no declarando los rendimientos, según avaló el propio Tribunal Supremo. Así, la ley modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, incluyendo la siguiente redacción: “Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.” Los propietarios de viviendas en alquiler tampoco tendrán derecho a la desgravación del 60% si, aún habiendo declarado sus ingresos, ha habido rendimientos erróneamente calculados en la autoliquidación y regularizados por la Administración. |