En España los alquileres se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos que establece que se usará el IPC* como referencia para establecer el importe de la renta mensual en la renovación anual de un contrato de alquiler, algo que va a cambiar de forma temporal hasta el próximo 30 de junio.

El Gobierno ha aprobado una medida extraordinaria incluida dentro del Plan Nacional de respuesta a la guerra de Ucrania, para que esta subida del IPC no se aplique íntegra a los inquilinos que les toque realizar a partir de ahora la revisión de su contrato de alquiler. La nueva norma permite aplicar un máximo del 2% en la actualización anual de la renta de los contratos de vivienda habitual entre el 1 de abril y el 30 de junio. Es decir, durante los próximos 3 meses se dejará de usar el Índice Precios del Consumo (IPC) como referencia en la renovación anual de los contratos de alquiler y se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que se sitúa entre el 0% y el 2%.

*El INE acaba de publicar el  IPC definitivo de marzo que ha alcanzado el 9,8%,  lo que supone más de 2  puntos por encima del de febrero y lo más llamativo no son sólo esos más de 2 puntos, sino que es la tasa más alta en los últimos 37 años.