Tras la declaración del Estado de Alarma por parte del Gobierno para frenar el contagio de coronavirus, el pasado miércoles, el Ministerio de Hacienda afirmaba que esta situación «no interrumpe los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias». Así, el pasado jueves 19 de marzo, la Agencia Tributaria lanzó un comunicado oficial en el que quedaron aprobados los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019. En el mismo documento también se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, como explicamos a continuación.
Plazos para la declaración de la renta 2019-2020
El plazo de presentación del borrador se abrirá el día 1 de abril, y tendrá como fecha límite el día 30 de junio, ambos inclusive. Así fue publicado en el BOE.
Estas son las fechas detalladas para presentar la declaración 2020:
31 marzo – se puede pedir cita previa en el Plan «Le llamamos»
1 abril – inicio de la campaña
7 mayo – cita previa
13 mayo – se presta atención presencial
25 junio – domiciliación
30 junio – fin de la campaña
Cómo puedo hacer la declaración de la renta durante el Estado de Alarma
Debido al estado de alarma, las Oficinas de la Agencia Tributaria han cerrado sus puertas, por eso no podemos acudir a ninguna de ellas para realizar trámites tributarios. Pero mediante su página web oficial, todos los contribuyentes podrán acceder a su borrador a través del programa ‘Renta web’ identificándose con certificado electrónico, cl@ve PIN o número de referencia, donde podrán modificarlo, confirmarlo y presentar el mismo borrador.
También es posible presentar tu declaración vía telefónica, a través del plan ‘Le llamamos’. Mediante este plan, la Agencia es quien llama al contribuyente para asistirle en la confección y presentación de la declaración en los plazos correspondientes. Para ello, solo debes pedir cita por Internet o por teléfono y tener a disposición la información necesaria para realizar la declaración en el momento en que se haya acordado la llamada de la Agencia.
Hay novedades
Una de las novedades es la nueva forma de declarar los bienes inmuebles de los contribuyentes, que ahora figurarán en un único apartado en el que se indicará el uso que ha tenido cada uno de ellos durante el ejercicio.
Para facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que hayan estado alquilados, el borrador desglosa los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto de capital, como gastos deducibles o amortización. Al rellenar estas casillas, el programa online de la Agencia Tributaria: Renta Web, calculará el importe de la amortización deducible y, en el próximo ejercicio, el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta Web.
También se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que figurará en un apartado separado, y la declaración de rendimientos de actividades económicas de estimación directa.
Según la Agencia Tributaria, el objetivo de estos cambios es reducir las cargas fiscales indirectas, mejorar la asistencia al contribuyente y lograr una administración tributaria eficiente.
Cabe recordar que están exentos de presentar la declaración de la renta aquellos que hayan percibido rentas iguales o inferiores a 22.000 euros anuales y que cuenten con un solo pagador.