¿Aún no has presentado la declaración de la renta? Si has comprado o alquilado una vivienda estás son las desgravaciones que puedes aplicar:

Alquiler

Existen algunas ayudas fiscales que otorgan las comunidades autónomas relativas al alquiler de vivienda, pero si hablamos a nivel nacional estas son las deducciones aplicables:

Para inquilinos

Aunque la deducción por alquiler no está vigente para los nuevos contratos, existe un régimen transitorio para los contribuyentes que solicitaron esta desgravación con anterioridad y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014. Los inquilinos que reúnan estas condiciones podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Para arrendadores:

Los arrendadores pueden  deducirse los siguientes gastos relativos al alquiler que se pueden consultar en  detalle en la web de la Agencia Tributaria, que establece un completo listado de los mismos. A continuación resumimos los más destacados:

  • Por Gastos:

Gastos de conservación y reparación en los que no se incluyen las reformas realizadas.

Gastos por la defensa de carácter jurídico tanto de la vivienda como de su propio rendimiento.

Gastos para la formalización del alquiler, como el registro de contrato de alquiler.

Gastos relacionados con los servicios y suministros, siempre que los pague el casero.

Gastos de administración, portería, vigilancia y otros servicios que tengan relación con la vivienda.

  • Impuestos y amortizaciones

Impuestos y tasas estatales que puedan repercutir sobre la vivienda, como la tasa de basuras, IBI, etc.

La amortización del inmueble y los bienes que ésta contenga. Será del 3% del valor de construcción por desgaste del mismo.

  • Intereses

Intereses y gastos de financiación debido a las hipotecas de compra del inmueble. No se incluye el capital.

Intereses y gastos que conllevan aquellos préstamos que tengan como fin adquirir enseres de la vivienda, como muebles, por ejemplo.

  • Primas

Primas de los contratos del seguro de la vivienda.

La cifra resultante no será la cifra a partir de la que se tributará. Se tendrá que realizar sobre la misma una reducción de un 40%. Si se declaran 10.000 euros, se tributará sobre 6.000 euros.

La reducción ha ido empeorando desde 2015 porque la reforma fiscal ha afectado tanto a arrendador como a arrendatario. Hasta ese año, alquilar un inmueble a menores de 30 años conllevaba una reducción del 100% sobre los beneficios obtenidos. Hoy en día, la reducción es siempre la misma.

La cantidad se imputará como ingreso de rendimiento inmobiliario y estará gravado al tipo impositivo que resulta de sumar el resto de ingresos del contribuyente. El tipo oscila desde un 19% como mínimo hasta un máximo del 45%. El IRPF es el único impuesto que se pagará si el alquiler se hace a un particular. A pesar de ello, si se usa la vivienda para otro fin, se tendrá que liquidar el IVA.

En caso de que el alquiler sea para un negocio todo cambia. La mayor diferencia entre ambos arrendamientos está en la inclusión del IVA en las facturas para el inquilino. Después habrá que liquidarlo de manera trimestral.

Descubre aquí cuánto puedes desgravarte en la renta por el alquiler

Compra

Solo tienen derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, aquellos contribuyentes que compraran su vivienda antes del 1 de enero de 2013. También podrán solicitar esta deducción quienes hubieran satisfecho cantidades para la construcción de su vivienda habitual, ampliación, rehabilitación o realizado obras para mejorar la accesibilidad de discapacitados. De este modo, de pueden desgravar el 15% de las cuotas abonadas mediante la hipoteca sobre un máximo de 9.040 euros.

FUENTES:

ABC 

EL ESPAÑOL

AEAT