El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler por el que la duración obligatoria del contrato de alquiler pasa a ser de cinco años (siete si el arrendador es una persona jurídica), en lugar de los tres actuales, y la prórroga tácita del mismo se eleva de 1 a 3 años.
Además, el Ejecutivo limita a dos mensualidades la fianza que pueda exigir el arrendador, pero evita medidas de intervención en el precio del mercado.
El Decreto es el primero de la batería de normas que está preparando el Gobierno con el objetivo de programar un amplio conjunto de acciones que permitan aumentar la oferta de alquileres y poner en marcha una reorientación de la política de vivienda a nivel estatal, aunque el desarrollo y la ejecución de la misma corresponda a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos.
En total, el Real Decreto-ley modifica cinco leyes: la de Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Entre las principales modificaciones se encuentra el aumento de los plazos del contrato del alquiler de tres a cinco años, el incremento de la prórroga tácita de uno a tres años o el límite al cobro de la fianza a dos meses de la renta.
Según el Gobierno, la idea de este paquete de medidas es recuperar el espíritu de la Ley de 1994, que a futuro contempla la construcción de 20.000 viviendas en «los próximos 4 o 6 años» destinadas «de forma indefinida» al alquiler o la cesión en uso, «con renta o precio limitado» y en aquellos municipios y localizaciones «con demanda acreditada», donde los precios de alquiler «se estén incrementando con mayor intensidad».
Tras la derogación del Decreto Ley de arrendamiento, a partir del 24 de enero de 2019 está vigente la regulación anterior al decreto.