Hasta el año pasado, cuando se recibía un inmueble por una herencia, una donación u otro tipo de transmisión, se calculaban los impuestos correspondientes en función del valor declarado en los documentos que daban lugar a la transmisión: ¡escrituras, sentencias, etc., es decir, era el  propio contribuyente quien declaraba el valor del bien adquirido o heredado. Este valor solía ser el valor real o de mercado del inmueble.

 ¿Qué ha cambiado con este valor real?

Este valor real se ha sustituido por el valor de referencia. Desde principios de año y sin efectos retroactivos, concretamente desde el 1 de enero de 2022  se ha dejado de usar el “valor real”, ese que declaraba el propio contribuyente, y se ha sustituido por el “valor de referencia”.

¿Qué es el valor de referencia de un inmueble?

El valor de referencia de un inmueble es aquel que establece la Dirección General del Catastro en función de los datos notariales y catastrales de cada inmueble y cuyo fin es acercarse lo mejor posible al valor de mercado

 Características del nuevo valor de referencia:

  • Se actualizará cada año
  • Se publica en el Catastro
  • Es un dato público
  • Se usará como dato de referencia para calcular los impuestos  en transmisiones de inmuebles:  sucesiones, herencias, donaciones, transmisiones patrimoniales…

 ¿Quién estipula el valor de referencia y cómo lo hace?

Lo publica la Dirección General del Catastro y lo hará cada año cada año mediante la aplicación valores medios de todas las compraventas de inmuebles que se hayan realizado ante notario o se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad, aplicando factores de minoración para que el valor de referencia no supere al valor de mercado. Cuando el valor declarado o el precio pagado sea superior al valor de referencia, se tomará como base imponible el mayor de estos valores, por  lo que el valor de referencia es la base mínima por la que deberá tributar el contribuyente.

Importante: no confundir valor de referencia con valor catastral, ya que no son lo mismo. El valor catastral se establece de forma individual para cada inmueble en función de los criterios de valoración de cada municipio y no es un dato público, como sí lo es el valor de referencia.

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