CONTRATO DE ARRAS

Si hay un momento delicado en la compra de una vivienda es el de las arras. No nos debemos dejar llevar por la precipitación y si tenemos dudas, una buena recomendación es pedir consejo a profesionales. Hay muchas personas que a veces por fruto de la precipitación o desconocimiento, cuando les gusta una vivienda dejan «apalabrada» la compraventa de la misma. Debido a que la adquisición de un inmueble es una de las decisiones de compra más importantes que seguramente tomemos a lo largo de nuestra vida, y que conlleva un gran desembolso, lo que recomendamos como profesionales inmobiliarios, es firmar un contrato de arras con vigencia hasta la firma del contrato, para que así, si una de las partes se echa atrás, la otra quede compensada.

¿Qué es el contrato de arras?

La firma de un contrato de arras es un compromiso entre comprador y vendedor necesario para llevar a cabo la compra de una vivienda en unas condiciones pactadas. Este compromiso no solo incluye la firma de un contrato, sino que el comprador suele entregar cierta cantidad de dinero a modo de señal.

¿Qué debe incluir el contrato de arras?

El contrato de arras se realiza antes del contrato de compraventa. El contrato de arras deberá recoger la información que posteriormente contendrá el contrato de compraventa. Como regla general deberá especificar:

  • Datos personales de la parte vendedora y compradora.
  • Descripción e identificación del inmueble (incluidas las cargas económicas que pudiera tener)
  • Precio final de la compraventa y forma de pago.
  • Cantidad de dinero de la señal o anticipo.
  • Fecha límite para formalizar el contrato de compraventa.
  • Compromiso de firmar el contrato mediante escritura pública.
  • Repartición de los posibles gastos de la compraventa.
  • Firma de comprador y vendedor.

Existen 3 modalidades a tener en cuenta:

Al firmar este tipo de contrato existen tres modalidades que implican tres obligaciones y consecuencias diferentes:  penitenciales, penales y confirmatorias.

– Las arras penitenciales son las que más flexibilidad dan a las partes, ya que en caso de que únicamente una parte quiera rescindir el contrato, tendría que responder con el importe de la garantía. Es decir, si fuese el comprador quien rescindiera el contrato perdería la cantidad abonada al suscribir el contrato de arras, y si fuese el vendedor tendría que abonar el doble de esa cantidad. Es importante especificar correctamente en el contrato que el objetivo de las arras es permitir la resolución del contrato. De no ser así, pueden entenderse como un anticipo del precio de la casa comprada.

– Las arras penales son similares a las anteriores, ya que si una de las partes decide echarse atrás, la parte perjudicada recibirá la indemnización de la garantía, pero además, puede exigir el cumplimiento forzoso del contrato, es decir, que finalmente se lleve a cabo la compraventa.

– Las arras confirmatorias sirven para confirmar la operación de compraventa, es decir, el importe de garantía es una parte del pago del precio total. La diferencia con las anteriores es que, en caso que una de las partes no cumpla el contrato, la indemnización no tiene que coincidir con el importe de la garantía. Cuando una de las partes decida rescindir el acuerdo, la otra puede exigir el cumplimiento o resolución del contrato, además de la indemnización que considere por los daños sufridos. El importe será determinado por un juez.