La nueva ley hipotecaria exige que, tras pedir una hipoteca el banco nos tiene que dar: la FEIN y la FiAE.

¿Has oído hablar de estos dos documentos? Te explicamos qué contiene cada uno de ellos:

FEIN. Es la Ficha Europea de Información Normalizada. Es un documento en el que aparecen las condiciones personalizadas del préstamo que el banco nos ofrece tras evaluar nuestro perfil. En él debe quedar bien identificado los siguientes puntos:

  • Prestamista: aquí se indica la información básica sobre la entidad que nos concede la hipoteca (nombre, número de teléfono, su dirección, etc.)
  • Intermediario de crédito: datos básicos del intermediario que nos ha conseguido el préstamo, si hemos contratado los servicios de una agencia o de un profesional de este tipo. Aquí deben mostrarse también sus honorarios.
  • Características principales del préstamo: su importe, su plazo, su divisa (si no es el euro), tipo de interés y si es variable, fijo o mixto, el capital total a reembolsar, el valor de la vivienda tomado como referencia, la financiación máxima y la garantía.
  • Tipo de interés y otros gastos: aquí se muestra la tasa anual equivalente del préstamo, calculada para un ejemplo concreto. Deben indicarse de qué costes se compone esa TAE.
  • Periodicidad, número de pagos e importe: cada cuánto tendremos que abonar las mensualidades y la cifra de cuotas que habrá que abonar para devolver el préstamo íntegramente, e importe de cada cuota (coste de cada mensualidad y su moneda).
  • Tabla ilustrativa de reembolso: en este apartado se adjunta el cuadro de amortización de la hipoteca.
  • Otras obligaciones: esta es la sección en la que se indican los productos vinculados que hay que contratar para obtener el interés de la oferta, así como el coste de cada uno y la bonificación que se puede obtener por su firma.
  • Reembolso anticipado: las condiciones para adelantar todo o una parte del capital del crédito y si se nos cobrará una comisión por ello.
  • Elementos de flexibilidad: aquí es donde se nos informa de nuestro derecho de subrogación, es decir, de cambiar la hipoteca de banco.
  • Otros derechos del prestatario: se indica cuánto tiempo tenemos para aceptar la oferta y se nos informa de nuestro derecho de desistimiento.
  • Reclamaciones: es donde se nos dice a quién hay que interponer una reclamación y cómo hay que hacerlo.
  • Incumplimiento de los compromisos vinculados al préstamo: es el apartado en el que se nos explica qué ocurrirá si no cumplimos el contrato, ya sea por impago o por cualquier otra circunstancia.
  • Información adicional: aquí se indica la legislación que se aplica para nuestro contrato y si se usará una lengua distinta al español. Además, se informa al prestatario de su derecho a obtener un proyecto del contrato.
  • Supervisor: cuáles son las entidades supervisoras del banco (y del intermediario, si lo hubiese) y cuál es su dirección.

¿La Ficha Europea de Información Normalizada es vinculante?
Sí. A diferencia de lo que ocurría con la antigua FIPER, la FEIN tiene carácter vinculante durante un mínimo de diez días. Dicho de otro modo, durante ese tiempo el banco estará obligado a mantenernos las condiciones de su oferta. Cabe decir que este documento solo es vinculante para la entidad, así que nosotros podemos echarnos para atrás si finalmente no nos interesa firmar el contrato.

¿Qué es la FiAE?

Fuente: jcabogadosasociados.es