Ante la situación de estado de alarma por el covid-19 los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, han cambiado sus protocolos de atención al público, sus horarios, variado plazos, ampliado prorrogas… Éstas son algunas de las respuestas a las consultas más comunes que están planteando los usuarios al Colegio de Registradores
1.- ¿Están abiertos al público los Registros de la Propiedad, los Registros Mercantiles y los
Registros de Bienes Muebles?
Los Registros permanecerán abiertos por tratarse de un servicio público. Se excepciona aquellos Registros que se encuentren en situación de sede cerrada al público según el protocolo aprobado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
2.- ¿Cuál es el horario de apertura?
El horario de atención al público será el de verano, es decir, de lunes a viernes de 9 a 14 horas. (RDGSJFP 15 marzo 2020) La atención personal por parte del registrador o de los empleados del Registro a los usuarios del mismo, se realizará exclusivamente por correo electrónico o telefónicamente.
Puede obtener tanto el teléfono como el correo electrónico de cada Registro accediendo al:
buscador de registros
3.- ¿Cómo puedo hacer una consulta al Registro de la Propiedad, en el Mercantil o en el de Bienes Muebles?
La atención por parte del registrador o de los empleados del Registro a los usuarios
del mismo, se realizará exclusivamente por correo electrónico o telefónicamente. El horario de atención al público será de 9:00 a 14:00 horas
Puede obtener tanto el teléfono como el correo electrónico en el buscador de registros de www.registradores.org
4.- ¿Puedo presentar documentación en los Registros?
Puede presentarse documentación mediante correo postal o mensajería o bien físicamente durante el horario de apertura al público de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes. Pueden presentarse telemáticamente documentos electrónicos judiciales o administrativos o instancias privadas, en los casos admitidos, a través de www.registradores.org
Si se dispone de un documento electrónico judicial o administrativo con CSV (código seguro de verificación) es suficiente una instancia privada haciendo constardicho CSV y la dirección de la sede electrónica correspondiente que permitirá contrastar la autenticidad de la copia electrónica mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor a través de la sede electrónica correspondiente.
Las notarías pueden presentar telemáticamente.
El Colegio de Registradores dispone de un manual para la presentación telemática de documentos privados
5.- ¿Cómo puedo pedir información registral?
La solicitud de información registral podrá hacerse a través de la página web www.registradores.org o por
correo electrónico. No es posible la solicitud de información registral acudiendo presencialmente a las oficinas del
Registro.
6.- ¿Puedo pedir una nota simple por correo electrónico?
Durante la vigencia del estado de alarma podrá solicitarse la expedición de notas simples delcRegistro por correo electrónico.cDeberá, además de identificarse la finca o titular del que se solicita la nota simple, manifestar
cuál es el interés legítimo para tal petición y acompañarse escaneado el DNI del solicitante. Puede obtener el correo electrónico en el buscador de registros de www.registradores.org
7.- ¿Cómo puedo pedir una certificación registral?
La solicitud de certificaciones registrales podrá hacerse a través de la página web www.registradores.org
No es posible personarse en la oficina del registro para solicitar certificaciones.
8.- ¿Puedo ir a recoger documentación en el Registro de la Propiedad?
La documentación se puede hacer llegar por correo postal y los pagos pueden hacerse por transferencia bancaria.
También puede recogerse presencialmente durante el horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas, siguiendo siempre las recomendaciones y medidas de prevención que le indique el personal de la oficina, aunque se recomienda la opción anterior.
9. Antes de la declaración del Estado de Alarma me notificaron una nota de calificación
negativa suspendiendo la inscripción de un documento ¿Qué plazo tengo para subsanar o recurrir?
Todos los plazos durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo han sido suspendidos. El plazo para recurrir comenzará a contarse el día siguiente al de la finalización del estado de alarma o de sus prórrogas.
10.- Antes de la declaración del Estado de Alarma presenté documentación en el Registro
¿Cuál es la situación de dicha documentación y la vigencia del asiento de
presentación?
La vigencia del asiento de presentación ha sido suspendida durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo. Por lo tanto todos los asientos vigentes a esta fecha quedarán vigentes sin posibilidad de caducar durante dicho periodo de tiempo.
11.- El registro competente está en situación de sede cerrada al público ¿cómo puedo
presentar documentación?
El registro en situación de sede cerrada al público, supone la prohibición de acceso de personas ajenas al registro. Se establece como medida de prevención. El registro seguirá funcionando a los efectos de presentación y expedición de publicidad. La presentación telemática se mantendrá y la presentación presencial se realizará en otro Registro, de conformidad con el artículo 418a) y siguientes del Reglamento Hipotecario, entendiéndose por Registro de la Propiedad del distrito en que se haya otorgado el documento, el del distrito más cercano a aquel en que radique el Registro en cuestión. En el teléfono del Registro que esté cerrado al público le pueden indicar el registro en el que puede presentar el documento.
12. ¿Qué actividad realiza un Registro en situación de sede cerrada al público?
La actividad del Registro se circunscribirá esencialmente a la entrada y presentación de
documentos y a la publicidad formal.
FUENTE: Colegio de Registradores