La moratoria de la deuda hipotecaria aprobada en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que inicialmente estaba prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a dos nuevos colectivos:

1 Los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica

2 Las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.

Aquellas viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

También se amplía el alcance de la moratoria hipotecarias, a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.

Estas medidas se incluyen en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, amplía el plazo de suspensión de la moratoria hipotecaria a 3 meses y realiza ajustes técnicos para facilitar la aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

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