Así trabajarán Notarios y Registros de la propiedad tras la declaración del estado de alarma en España, del 15 de marzo. (Salvo nueva normativa que comunique el Gobierno con posterioridad)
El Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad han activado los protocolos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, siguiendo la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del 13 de marzo y tras la declaración del estado de alarma en España, del 15 de marzo.
“Se garantizará la adecuada prestación del servicio público, ya que los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles son servicio público de interés general que se deben mantener abiertos, con la finalidad de que los ciudadanos puedan realizar aquellas actuaciones que por su carácter urgente no puedan ser objeto de dilación y por otro, que el servicio del Registro, en su condición de oficina pública, se preste en plenas condiciones de seguridad para la ciudadanía, los empleados y el Registrador”, afirma el comunicado publicado por esta Dirección General del Ministerio de Justicia.
Con la declaración de alarma se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y documentos ante notarios. Tanto notarios como registradores atenderán todas las consultas telemáticas que reciban e insisten en que los ciudadanos no acudan a las notarías ni registros sin cita previa. Solo se atenderán personalmente aquellas solicitudes para cuestiones de grave urgencia, que sean atendidas previamente por teléfono o mail.
¿Quiénes valorarán si es un caso de urgencia o no lo es?
Serán los propios notarios y registradores los que valoren el carácter de urgencia de un registro o una firma ante notario, que pueden ir desde un testamento hasta la firma de una transacción inmobiliaria.
«Para las firmas de escritura ya programadas conviene ponerse en contacto con la notaría para valorar, en función de su urgencia, su mantenimiento o aplazamiento. Es posible que la firma de la compraventa ante notario esté sujeta a un plazo, por haberse suscrito por las partes previamente un contrato privado de compraventa con arras. En tal caso, los firmantes también pueden convenir un aplazamiento de dicho plazo para escriturar, redactando un anexo al contrato privado de compraventa firmado por ambas partes».
El inicio del proceso de solicitud de hipotecas se mantiene sin problemas, porque los bancos siguen prestando servicio y seguirán analizando las solicitudes de hipoteca recibidas, aunque es cierto que la menor disponibilidad de algunas sucursales bancarias puede dificultar el proceso.
Por otro lado, el proceso de validación final y firma de la hipoteca se complica sobremanera: algunas tasadoras no están visitando inmuebles (otras siguen con su rutina), y sin el informe de tasación el banco no puede emitir la oferta definitiva ni enviar la documentación a los notarios. Y éstos han restringido su actividad a lo estrictamente urgente, por lo que solamente aquellas operaciones que ya estuvieran preparadas para firma y tengan una razón de peso que valorará cada notario (como puede ser el vencimiento del contrato de arras, o la necesidad de ocupar la nueva vivienda) podrán completar el proceso.
Si te encuentras en alguno de estos casos o tienes duda sobre cómo gestionar alguno de estos trámites ponte en contacto con tu oficina inmobiliaria de Look & Find, seguimos atendiendo a nuestros clientes tanto por correo como por teléfono en todas nuestras oficinas.
FUENTE: Real Estate Press