Asesoramiento legal inmobiliario
¿Sabías que la Ley 3/2014 de 27 de marzo marca el derecho que asiste al cliente de desistir del contrato de intermediación inmobiliaria? Esto afecta concretamente a los encargos de venta, compra o alquiler de un inmueble
En la práctica qué alcance y qué efectos tiene esta Ley a la hora de encargar la comercialización de un inmueble a una agencia inmobiliaria
ALCANCE: Este derecho te faculta a dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la agencia en el plazo de 14 días naturales para los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil y para los celebrados on line, sin necesidad de justificar tu decisión y sin penalización de ninguna clase para ti.
OBLIGATORIEDAD: Por ello, la agencia tiene la obligación de incorporar a su hoja de encargo una cláusula informativa de este derecho de desistimiento y, además te proporcionará un formulario de desistimiento que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
LIMITACIONES: El plazo de desistimiento no será aplicable cuando el servicio haya sido ejecutado, o la ejecución haya comenzado previo consentimiento expreso del cliente. Es decir, cuando te hayan presentado una oferta de compra o alquiler, siempre que se te hayan informado previamente del derecho a desistir y se te hayan entregado el documento para ello.
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