Vivienda habitual, la casa del pueblo, el apartamento de la playa, el alquiler del garaje… Todo lo que influye en tu Declaración de la Renta
El próximo 8 de abril comienza el plazo para la presentación de la declaración de la RENTA 2025 y finalizará el 30 de junio. ¿Cómo influye la vivienda?
Los impuestos que pagamos por los inmuebles varían en función del uso que hagamos de los mismos, pero siempre, incluso cuando estén exentos, hay que incluirlos en la declaración de la renta, empezando por la vivienda habitual.
Básicamente, el alquiler tributa en la base general como rendimiento del capital inmobiliario y la venta, en la base del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial. Tan solo hay exención cuando el ciudadano es nudo propietario, es decir, cuando no puede disfrutar del inmueble porque en él está el usufructuario o los dueños de solares no edificados.
La vivienda habitual no tributa en el IRPF. Además si tenemos hipoteca sobre la vivienda y la compramos antes de 2013, el puede aplicarse una deducción, que es del 15% de las cantidades aportadas para el pago de la hipoteca, con un límite anual de 9.040 euros.
Además, hay que tener en cuenta las deducciones por obras.
- las cantidades que han sido destinadas a obras para adecuar la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad, en dónde el límite es de 12.080 euros.
- para las obras de rehabilitación pensadas para mejorar la eficiencia energética de la vivienda. Si dichas obras se han realizado en la vivienda habitual para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, también para las rehabilitaciones que hayan conseguido que el consumo de energía no renovable se reduzca podrán beneficiarse de una rebaja del 40% y llegaría al 60% si las obras son para obtener la calificación energética mínima de B o A.
Las segundas residencias que permanecen vacías mientras sus propietarios no residen en ellas están sujetas a tributación en la declaración de la Renta. En estos casos, la tributación alcanza el 2% sobre el valor catastral que figure en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; o el 1,1% si dicho valor catastral ha sido revisado mediante un procedimiento de valoración colectiva durante los diez ejercicios anteriores.
En el caso de alquilar la segunda residencia, los ingresos obtenidos tributarán como rendimientos del capital inmobiliario y sus gastos asociados podrán deducirse. En caso de que el inmueble permanezca arrendado sólo durante un periodo de tiempo, el propietario deberá tributar proporcionalmente.
Las plazas de garaje y los trasteros que se alquilan de forma conjunta con la vivienda no generan imputación de rentas (deben pertenecer al mismo inmueble o urbanización y se pueden alquilar hasta 2 plazas junto con el piso). Pero, si se alquilan por separado, sí tributan en el IRPF, como cualquier otro inmueble, pero sin aplicarse la reducción. Si no la alquilamos, se aplica la imputación de rentas, como acabamos de ver.
En el caso de la venta de un inmueble, la ganancia patrimonial tributa a un tipo de entre el 19% y el 28% y puede estar total o parcialmente exenta cuando se trata de la venta de una vivienda habitual para la compra de otra vivienda habitual cumpliendo ciertos requisitos. Para las personas mayores de 65 años se encuentra exenta.

