La UE eleva el nivel de exigencia en la normativa sobre eficiencia energética de viviendas

La nueva redacción de la Directiva de Eficiencia Energética de la Edificación marca dos objetivos con impacto revulsivo en el mercado inmobiliario: para 2030 todos los edificios de viviendas existentes tendrán una calificación energética mínima E, y para 2033 mínima de D. Además, introduce el concepto de edificio cero emisiones y la figura de Pasaporte de Renovación Energética para que los propietarios puedan planificar las obras de mejora, en un texto más exigente que el que proponía el propio Consejo de Europa.

Bruselas pisa el acelerador para llegar al objetivo de 2050 de neutralidad climática. Y la mejora del parque de edificios es esencial, se trata de un reto de dimensiones colosales para el que se anuncia una importante movilización de dinero público y la creación de figuras financieras que ayuden al ciudadano. Sin embargo, en el texto aprobado por el Parlamento Europeo no concreta cifras.

Su trámite legislativo abre ahora un periodo de dos a tres meses de negociación en la fase llamada trílogos, con la Comisión Europea y el Consejo hasta su aprobación definitiva. Finalmente, se abrirá un plazo de hasta 24 meses para su transposición en cada país.

De este modo, no será hasta avanzado 2025 o comienzos de 2026 cuando finalmente entre en vigor, aunque en este impasse también tendrán efecto alguna de sus medidas. Ejemplo es que “hasta la aplicación de todos estos requisitos, los Estados miembros deben garantizar que los edificios de nueva construcción sean al menos de consumo de energía casi nulo”, como adelanta Marcos Ros, eurodiputado socialista. La clasificación energética modifica el mercado

Novedades de la nueva Directiva EPBD

Antes de entrar en los plazos previstos por el plan, conviene introducir cuatro nuevos conceptos del texto con el que trabajan las instituciones europeas:

  • Edificio cero emisiones. Se espera que para 2050 esta sea la categoría de todos los inmuebles comunitarios, teniendo como una de sus características fundamentales cubrir el escaso consumo energético que precise por fuentes energéticas renovables, autogeneradas o compradas. Una figura más exigente que la actual de ‘edificio de consumo casi nulo’, que aún se conserva el texto de la Directiva.
  • Potencial de Calentamiento Global del Edificio (PCG). Se trata de un cálculo que incluye toda la vida útil del edificio desde su diseño, construcción, mantenimiento y reformas, hasta su demolición. Un cálculo que también toma en consideración el impacto de los propios materiales constructivos.

“Todos los edificios tienen que incorporar su PCG desde el 1 de enero de 2027, e integrarlo en su certificación de eficiencia energética”. Ros también explica que hasta su obligatoriedad, la Directiva contempla un tiempo para la armonización de todos los sistemas de cálculo europeos que afectan a los inmuebles.

  • Pasaporte de Renovación Energética. Figura que se crea para que las propiedades que por la razón que fuera (mayormente de financiación) no abordan en una única fase su renovación energética, puedan aprobar un plan de acción. Este será entendido como compromiso por las Administraciones Públicas supervisoras.
  • Planes Nacionales de Renovación. Una hoja de ruta de las medidas de cada Estado miembro para alcanzar los objetivos nacionales. Deben incluir el compromiso del porcentaje de renovación anual para alcanzar el objetivo de 2050.

Calendario de obligado cumplimiento

Uno de los aspectos que más ha sorprendido es el calendario propuesto, más exigente en el rango de las calificaciones energéticas que el barajado hasta ahora:

  • Requisitos para edificios de nueva construcción:
    • A partir del 1 de enero de 2026, todos los edificios de nueva construcción públicos u ocupados por las Administraciones Públicas deben ser cero emisiones.
    • A partir del 1 de enero de 2028, todos los edificios de nueva construcción no públicos (residenciales y no residenciales) deben ser cero emisiones.
  • Requisitos para los edificios existentes:
    • Edificios públicos. A partir del 1 de enero de 2027, tienen que tener una clasificación mínima de letra E. Para 2030, su clasificación mínima deberá ser D.
    • Edificios privados no residenciales. Los plazos y exigencias son iguales que los señalados para los públicos ya existentes.
    • Privados residenciales. A partir del 1 de enero de 2030, tienen que tener una clasificación mínima de letra E. Para 2033, su clasificación mínima deberá ser D.

FUENTE: idealistanews