Novedades de este año en relación al alquiler.
Atento a las novedades que entraron en vigor (con la aprobación Real Decreto-ley 7/2019) el 1 de marzo de este año 2019.
Si eres el inquilino:
-Duración: El casero y tú podéis pactar libremente la duración del contrato, pero si quieres, puedes permanecer en el piso cinco años como mínimo; o siete si tu arrendador es una persona jurídica. (Este mínimo legal antes era de tres años)
-Ampliación: Llegada la fecha de vencimiento del contrato, si ninguna de las partes habéis manifestado intención de no renovarlo, se prorroga tácitamente por plazos anuales hasta tres años más.
-Fianza y Garantía: La Fianza Legal y obligatoria sigue siendo de una mensualidad para uso de vivienda y de dos mensualidades para el uso distinto de vivienda, pero con la nueva reforma, si el contrato no es de larga duración, no te pueden exigir una garantía adicional mayor de dos mensualidades. Además, como ya ocurría con anterioridad, tienes derecho a recuperar toda la fianza si has cumplido tus obligaciones y no hay daños en la vivienda y no hay deudas con las compañías de suministros.
-Uso: Es posible seguir con el alquiler si en la casa continúa viviendo tu cónyuge o pareja de hecho no arrendatario y se le ha adjudicado el uso de la vivienda, o tus hijos dependientes. En caso de nulidad, separación o divorcio, debes comunicarlo al casero antes de que pasen dos meses desde la notificación judicial.
–Reparación. Como inquilino tienes derecho a pedirle al dueño la reparación de todos aquellos elementos necesarios (caldera, calefacción, puerta principal, tuberías, etc.) para mantener las condiciones de habitabilidad que se han convenido, sin que esto conlleve una subida del precio del alquiler.
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–Finalización. Para finalizar de forma anticipada el contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, deberás avisar con una antelación mínima de treinta días.
-Adquisición. A menos que en el contrato se elimine expresamente esta posibilidad, el inquilino siempre tiene preferencia frente a terceros para comprar la vivienda. Y si el inmueble cambia de propietario, tiene derecho a mantener el contrato de alquiler vigente durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese una persona jurídica.
-Reformas. El inquilino puede realizar obras en el interior de la vivienda si él, su cónyuge o las personas o familiares que conviven de forma permanente en la vivienda tienen alguna discapacidad o más de 70 años, notificando previamente al casero, con una condición: que las reformas no afecten a elementos comunes del edificio, ni a la estabilidad o seguridad de este. Una vez que el inquilino deje la vivienda el dueño puede exigir que ésta vuelva a su estado original.
–Subrogación: En caso de fallecimiento del titular del contrato de alquiler, el arrendamiento se subroga obligatoriamente al resto de inquilinos de la vivienda cuando haya personas en situación de vulnerabilidad (personas con discapacidad, menores de edad o mayores de 65 años).
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