Novedades de este año en relación al alquiler

Atento a las novedades que entraron en vigor (con la aprobación Real Decreto-ley 7/2019) el 1 de marzo de este año 2019.

 Si eres el casero…

 –Actualización de la renta: Durante la duración del contrato de arrendamiento de vivienda, las rentas no se pueden actualizar por encima del IPC.

-Desperfectos: Puedes quedarte parte de la fianza si cuando haya finalizado el contrato, hay gastos de suministro pendientes o daños en el inmueble que ocasionen gastos. Los deterioros referidos al uso normal de la vivienda no se entienden como desperfectos; en caso de discrepancia con el inquilino habrá que probar y acreditar los mismos.

-Obras: Aunque el piso esté alquilado, como propietario puedes hacer obras de mejora si éstas no pueden esperar a que cumpla la fecha fin del contrato de alquiler. Debes comunicárselo a tu inquilino al menos 3 meses antes, y éste tiene derecho a desistir del contrato si no está de acuerdo.

-Recuperación: Si arriendas tu casa como persona física, cuando haya pasado el primer año de alquiler, como propietario, puedes recuperar el piso si lo necesitas como vivienda permanente para ti, para familiares de primer grado o para tu cónyuge en casos de separación, divorcio o nulidad, siempre que se haya  hecho constar en el contrato dicha posibilidad.

¿Lo sabías? Estas son las desgravaciones que puedes aplicar en tu declaración de la #renta 2019 si has alquilado o comprado una vivienda.

-Finalización: Podrá resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo cinco años si el arrendador es persona física, o siete años si fuera persona jurídica. Deberás comunicar al inquilino tu voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos meses de antelación.

-Rescisión: Es posible rescindir el contrato y desahuciar a tu inquilino si éste no paga la mensualidad o los gastos que deba abonar. En este caso puedes hacer uso de la fianza para cubrir los importes que hayan quedado pendientes de pago.

-Efectos frente a terceros: Se vuelve a dar efectos frente a terceros a los contratos de arrendamiento que no estén inscritos en el Registro de la Propiedad.

Novedades sobre pisos turísticos: Los alquileres turísticos salen de la LAU y ahora se regulan como una actividad económica. El Real Decreto modifica la Ley sobre Propiedad Horizontal permitiendo a las comunidades de vecinos limitar o vetar este tipo de arrendamientos en el edificio, siempre que lo apoyen tres quintas partes de los propietarios y cuotas de participación. Una medida que, solo se aplica a los nuevos pisos turísticos desde la fecha de entrada en vigor en el BOE de este Real Decreto Ley, no a los ya existentes porque no tiene carácter retroactivo.

¿Y si eres el inquilino? Descubre este otro post, y sal de dudas