Se extiende hasta el 30 de septiembre la moratoria de hipotecas, alquileres y las medidas de protección por impago de suministros básicos: agua, luz y gas.
Estas son las nuevas medidas en materia de hipotecas, alquileres y suministros recién aprobadas por el Gobierno para hacer frente al impacto del COVID-19
Hipotecas
La ampliación del plazo de solicitud de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales se podrá solicitar hasta el 29 de septiembre y tendrá una duración de tres meses.
Una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración. Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. Durante el período de suspensión no se devengará interés alguno.
La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos, pero deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
El aplazamiento legal y el ofertado por el sector bancario se podrán disfrutar consecutivamente, de forma que las personas que se acojan a ambas moratorias se beneficiarán de tres meses más sin obligaciones de pago de ningún tipo y de otros 9 meses bajo las condiciones del mercado, esto es, probablemente sin perdón de los intereses.
Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella.
Alquileres
La prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre con una duración de 6 meses y bajo las mismas condiciones pactadas inicialmente.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde 9 de julio hasta el 30 de septiembre de 2020, finalice el periodo de prórroga obligatoria o el periodo de prórroga tácita, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Será también el último día del mes de septiembre el que marcará la fecha límite para pedir un aplazamiento extraordinario en el pago de la renta cuando se trate de arrendadores empresas, grandes tenedores de viviendas, o empresas públicas, entendiendo como tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2
Suministros
Excepcionalmente, hasta el 30 de septiembre de 2020, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso. Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.