Con fecha 21 de enero de 2017, se ha publicado el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de Enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que tiene como objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor por el concepto de «cláusula suelo». Como es conocido, las citadas cláusulas fueron declaradas abusivas y por tanto nulas, por el Tribunal Supremo en su sentencia 241/2013 de 9 de mayo, pero no ha sido hasta la Sentencia de 21 de diciembre de 2.016, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando se ha declarado que dicha devolución opere con efectos retroactivos totales, desde el inicio del crédito.
Desde Look & Find y nuestra Asesoría Jurídica, en nuestro afán de dar el mejor servicio queremos informar de la aprobación del procedimiento extrajudicial establecido en dicho Real Decreto-Ley para reclamar la pertinente devolución de lo pagado indebidamente por aplicación de la mencionada cláusula que es, en grandes rasgos, el siguiente:
1º) Reclamación Previa: El cliente deberá formular una reclamación previa al servicio especial que la Entidad Bancaria habrá de establecer a tal efecto.
Las Entidades bancarias disponen de un plazo que concluye el 21 de febrero para crear el departamento o servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas.
Dicha reclamación previa se puede formular desde el momento que lo considere oportuno el reclamante, debiendo ser resuelta en el plazo de 3 meses, si bien dicho plazo se computará desde la creación del servicio especializado, o en su defecto, en el plazo máximo de 4 meses.
2º) Contestación de la Entidad Bancaria a la Reclamación: Recibida la reclamación del consumidor, la Entidad de Crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitir una comunicación al reclamante desglosando dicho cálculo, incluyendo necesariamente las cantidades que correspondan a intereses.
Cabría la posibilidad de que la Entidad considere y razone que la devolución no es procedente, en cuyo caso, se dará por concluido sin acuerdo el procedimiento extrajudicial.
3º) Conclusión con acuerdo del Procedimiento Extrajudicial: En caso de que el consumidor manifieste estar de acuerdo con el cálculo, informará de ello a la Entidad que acordará con aquel la devolución en efectivo, en el expresado plazo de 3 meses, si bien la Entidad y el Reclamante podrán pactar una medida compensatoria alternativa que ha de ser expresamente aceptada por el Reclamante.
En este caso la Entidad de Crédito informará a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias, comunicándolo asimismo a la Agencia Tributaria.
4º) Conclusión sin acuerdo del Procedimiento Extrajudicial: Se entenderá que el procedimiento concluye sin acuerdo, quedando abierta la vía judicial para la reclamación de las cantidades indebidamente abonadas, en cualquiera de estos 4 supuestos:
a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
b) Si transcurre el plazo de 3 meses sin contestación alguna de la Entidad de Crédito.
c) Si habiendo contestación de la Entidad, el reclamante no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por aquella y la rechaza.
d) Si transcurrido el plazo de 3 meses, no se ha puesto a disposición del consumidor la cantidad ofrecida o no se haya hecho efectiva la compensación acordada.
5º) Reclamación Judicial: Una vez iniciada la Reclamación previa es necesario concluir la misma, con alguno de los 4 supuestos indicados en el apartado anterior, dado que si se interpone una reclamación judicial sin haber concluido la Previa, el Juzgado dejaría en suspenso la reclamación hasta la finalización del procedimiento extrajudicial.
6º) Costas Procesales: Solamente si el Consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una Sentencia más favorable que la oferta recibida, se impondrá a la entidad financiera la condena en costas.
Del mismo modo, si el consumidor no opta por este procedimiento de Reclamación previa, e interpone directamente la demanda judicial, la Entidad Financiera no resultará condenada en costas si se allana antes de la contestación a la demanda. Si la Entidad Financiera se allanara parcialmente a la demanda y consignara la cantidad que estime pertinente, sólo será condenada en costas si el consumidor obtiene un resultado más favorable que la cantidad consignada.