1. Tasación de la vivienda

Es el valor de un inmueble certificado por una Sociedad de Tasación, que es una Sociedad Anónima homologada por el  Banco de España. Mediante este certificado se conoce el valor real del inmueble y también sirve de referencia para obtener la financiación necesaria para la compra de una vivienda.

2. Nota simple registral

Es el documento expedido por el Registro de la Propiedad en el que se declara la titularidad y situación de cargas de una finca y otros avisos

3. Certificado de Gastos del administrador

Es el documento que expide el administrador de la Comunidad de Propietarios en el que se recoge la situación de pagos o posible deuda existente del propietario actual con la Comunidad de Propietarios.

4. Cédula de habitabilidad

Es el documento que acredita que una vivienda reúne los requisitos de habitabilidad y solidez y es apta para ser ocupada como residencia. Es imprescindible para contratar el alta de alguos servicios como la luz y el gas.

5. Nuda propiedad

Se trata de un desglose del derecho de propiedad: el dominio intrínseco del bien queda atribuido al que ostenta la nuda propiedad, y el uso o posesión del bien queda atribuido al usufructuario.

6. Impuestos a tener en cuenta: AJD, ITP, IBI y PLUSVALÍA

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

Impuesto que grava los actos jurídicos documentados en España formalizados en documento público, inscribibles y con cuantía económica, como son las compraventas e hipotecas. Su importe dependerá de cada Comunidad Autónoma.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Impuesto que grava las transmisiones de patrimonio que implican un intercambio de bienes. El tipo actual dependerá de cada Comunidad Autónoma.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Impuesto municipal que grava la propiedad y otros derechos reales de una de un bien inmueble. Su importe depende del valor catastral asignado a la finca.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (PLUSVALÍA)

Impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. En la compraventa es el vendedor el sujeto pasivo de este impuesto, pero las partes podrán acordar que se repercuta o que lo abone el comprador, en cuyo caso deberá quedar reflejado en la escritura pública de compraventa y sin que dicho pacto afecte a la Administración. La cantidad depende de los años transcurridos desde la última liquidación, la ordenanza municipal y el valor catastral del suelo de la finca transmitida.

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