En este espacio podrás encontrar información sobre aspectos jurídicos que te ayudarán a contestar posibles preguntas que tengas sobre situaciones legales inmobiliarias
¿Has oído hablar de la Ley de Propiedad horizontal?
La Ley de Propiedad Horizontal regula las Comunidades de Propietarios, es decir es una fórmula inmobiliaria a través de la cual se explica el desarrollo social que condiciona nuestra forma de vivir.
Es muy habitual en las comunidades de vecinos encontrarse con problemas respecto a la gestión de las zonas comunes, instalar un nuevo ascensor, la aparición de humedades, morosidad, ruidos… Ante estas situaciones conviene tener a mano y conocer la Ley de Propiedad horizontal.
¿Cómo enfocar estas dos situaciones que son muy comunes en una comunidad de vecinos?
¿Qué hago si mi comunidad de vecinos quiere instalar un ascensor y yo no?
La instalación de un ascensor es un elemento que aumenta el valor de la vivienda a la hora de la venta, instalarlo supone una comodidad para el futuro comprador de tu vivienda y una ventaja a la hora de la venta de tu vivienda frente a otra que no lo tenga.
El problema más habitual que surge en relación a la instalación de un ascensor es que los vecinos de los pisos bajos no quieren contribuir a su pago ni a sus reparaciones por no uso.
Para la instalación de un ascensor es necesario que exista en la comunidad de vecinos una votación mayoritaria de propietarios que quieran instalarlo.
Si se alcanza la mayoría de votos a favor de su instalación, todos los vecinos estarán obligados al pago, a menos que de manera voluntaria, el resto de vecinos decidan excluir de ese pago a los que se opusieron.
Si no se consiguiera la mayoría y existe el caso de que haya algún vecino con movilidad reducida o con minusvalía, se tendría que realizar una obra de accesibilidad y es obligatoria realizarlasin necesidad de votaciones en la Junta, según el artículo 10.1 de la LPH.
En algunas ocasiones, en las comunidades de vecinos se plantea colocar una llave para el uso del ascensor, y que sólo dispongan de ella los vecinos que han aportado al pago de la instalación del mismo. De esta manera hacen uso de él los propietarios que lo deseen y nadie está obligado a ello.
¿Puedo utilizar una zona común de mi comunidad para mi uso particular?
La Ley de Propiedad Horizontal autoriza a disfrutar de los espacios comunes, siempre y cuando se respete a los demás residentes.
El principal problema que surge respecto a las zonas comunes es que no se sabe qué es una zona común.
Por ello aclaremos, ¿Qué elementos son una zona común?
En este aspecto, elementos estructurales, suelo, vuelo, cubiertas, fachadas, terrazas, ventanas y balcones, pasillos y zonas de tránsito, portal, escaleras, portería, muros, patios, parques y jardines, salas de máquinas, fosos y pozos, garajes comunitarios, trasteros, tendederos, sótanos, recintos de seguridad, espacios de ascensores y contadores, piscinas y zonas recreativas se consideran “zonas comunes” del inmueble.
Por tanto, los elementos comunes de uso privativo o exclusivo son los elementos comunes que su uso se puede atribuir de forma exclusiva al propietario de un piso o local, si este uso está previsto en la LPH o ha sido autorizado por la comunidad de propietarios.
Debemos tener claro que el elemento no pierde su carácter común, por lo que el derecho de propiedad corresponde a la comunidad de propietarios.
El propietario que disfruta del elemento común tiene la obligación de utilizarlo para el fin para el que quedó registrado, de forma que no perjudique a la comunidad y, permitiendo cuando se requiera, su utilización a otros propietarios.
¿Qué debo hacer si soy propietario y quiero hacer uso particular de un espacio común?
- Primero, debes solicitar el espacio común por escrito a la comunidad para que se incluya en la orden del día de una junta.
- Tu solicitud debe tener el voto unánime del resto de propietarios.
- Una vez aprobado debe ser escriturado el cambio ante notario e inscribirse en el registro de la Propiedad.